El Gobierno oficializó nuevos valores del salario mínimo con aumentos progresivos desde noviembre de este año hasta agosto de 2026, junto con la actualización de la prestación por desempleo, mediante la Resolución 9/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Según la normativa, el salario mínimo alcanzará un incremento total del 16,8% en agosto del próximo año, cuando se complete el cronograma de subas dispuesto por el Ejecutivo.

La medida fue firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, luego de que fracasaran las negociaciones entre representantes sindicales y empleadores. El texto oficial señaló que, pese a que ambos sectores presentaron sus propuestas, “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.

Ante la falta de consenso, el Ejecutivo volvió a establecer de manera unilateral la remuneración mínima aplicable a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y organismos estatales empleadores.

Hasta octubre, el salario mínimo era de $322.200. Con la actualización, pasará a $334.800 en noviembre, y llegará a $376.600 en agosto de 2026, lo que implica una suba de $54.400 en diez meses.

Nuevos montos del salario mínimo (por mes y por hora)

• Diciembre 2025: $334.800 / $1674

Enero 2026: $341.000 / $1705

Febrero 2026: $346.800 / $1734

Marzo 2026: $352.400 / $1762

Abril 2026: $357.800 / $1789

Mayo 2026: $363.000 / $1815

Junio 2026: $367.800 / $1839

Julio 2026: $372.400 / $1862

Agosto 2026: $376.600 / $1883

Según estimaciones del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), el salario mínimo acumuló una pérdida real del 35% entre noviembre de 2023 y octubre pasado, mientras que en lo que va del año retrocedió 7,7%.

Respecto de la prestación por desempleo, la resolución indica que “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

También precisa que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.