La Justicia confirmó el uso de tobillera electrónica para Cristina Kirchner en prisión domiciliaria
20/08/2025 | Política
Casación rechazó un recurso extraordinario que buscaba eliminar la tobillera y flexibilizar el régimen de visitas de la ex presidenta.

La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner sufrió este martes un nuevo revés judicial en el marco de la causa Vialidad. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó el recurso extraordinario presentado por su defensa, que buscaba evitar el uso de la tobillera electrónica y modificar el régimen de visitas impuesto durante su prisión domiciliaria en el barrio de Montserrat.
Tras la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta, la Justicia dispuso que la ex mandataria cumpla arresto domiciliario bajo estrictas condiciones: el uso del dispositivo electrónico de monitoreo y un esquema de visitas restringido, con autorización judicial previa para quienes no integren la lista de familiares, abogados, médicos y custodios aprobados.
Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña declararon inadmisible el recurso al considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva, tal como exige el artículo 14 de la Ley 48. Según señalaron, las medidas de control impuestas no vulneran la dignidad humana y constituyen “instrumentos razonables” para garantizar un control judicial efectivo en un régimen que es excepcional y de estricta supervisión.
En disidencia, el juez Mariano Borinsky sostuvo que el recurso debía ser admitido ya que fue presentado en tiempo y forma. Además, cuestionó la necesidad de la tobillera, al remarcar que la ex presidenta ya cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina, lo que tornaría innecesario el dispositivo. También advirtió que el fallo afecta la privacidad e intimidad de la dirigente y que la Corte Suprema podría revisarlo bajo la doctrina de la arbitrariedad.
Por su parte, los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy calificaron las restricciones como “innecesarias y excesivas”. Argumentaron que la custodia policial garantiza el cumplimiento de la pena y que las personas en prisión domiciliaria pueden realizar todas las actividades que no estén prohibidas por la ley. Además, calificaron la tobillera como un “castigo simbólico” y las limitaciones de visitas como un “delirio autoritario”.
Con esta decisión, las posibilidades de la defensa se reducen al mínimo. No obstante, aún podría presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema o acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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