A partir de la reglamentación del Régimen Penal Juvenil mediante el Decreto 875/2026, el Gobierno nacional puso en marcha la estructura operativa de la Ley 27.801. La normativa alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando resulten imputados por hechos tipificados como delitos.

La aplicación de este régimen a nivel nacional y federal quedó bajo la órbita del Ministerio de Justicia, designado como autoridad de aplicación. La reglamentación establece mecanismos específicos para el seguimiento de los jóvenes, la asistencia a las víctimas y la coordinación con las distintas provincias, con el objetivo declarado de fomentar la responsabilidad legal, la educación, la resocialización y la integración social de los imputados.

Para coordinar las políticas del sector, se dispuso la creación del Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil. Este dispositivo permanente estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Entre sus funciones se destacan la elaboración de lineamientos comunes de prevención y reinserción, el intercambio de estadísticas y la articulación para la ejecución de las penas.

Asimismo, el decreto formaliza la creación de la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, un espacio diseñado para armonizar criterios técnicos y procesales entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Este órgano contará con representantes de cada jurisdicción, de la autoridad de aplicación, y de los designados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.

La Ley 27.801 había sido sancionada el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo, previendo su entrada en vigencia 180 días después de su publicación. El decreto reglamentario establece que su propia vigencia comenzará a regir de manera conjunta con la de la ley.