Ante la falta de acuerdo entre los representantes sindicales y las cámaras empresarias, el Gobierno nacional determinó de manera unilateral el nuevo esquema de pisos salariales escalonados y los montos de la prestación por desempleo. La medida, que rige desde septiembre de este año hasta abril de 2027, fue oficializada mediante la Resolución 4/2026 en el Boletín Oficial bajo la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo del Salario.

La intervención estatal se produjo luego de que la sesión plenaria del pasado 28 de agosto culminara sin consenso. Tras un extenso intercambio de propuestas, las partes no lograron un punto de encuentro, lo que derivó en la reglamentación por decreto de los haberes que percibirán los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario y el personal de la Administración Pública Nacional.

El haber mínimo, que en agosto se ubicaba en $376.600, ascenderá a $383.800 en septiembre (con un valor de $1.919 por hora) y continuará su progresión mensual hasta alcanzar los $437.000 en abril de 2027 ($2.185 por hora). Esta evolución representa un incremento total de $60.400 a lo largo de los próximos ocho meses, en un contexto donde el salario mínimo real acumuló una pérdida del 40,5% entre noviembre de 2023 y julio pasado, según datos del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET).

La resolución también modificó las condiciones de la prestación por desempleo. A partir de ahora, este beneficio equivaldrá al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el último semestre previo al cese laboral. El texto oficial aclara que el monto resultante no podrá ser inferior al 50% ni superar el 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que se encuentre vigente.