Economía

ARCA elimina topes de ingresos y patrimonio para el régimen simplificado de Ganancias

La medida fija la residencia fiscal como única exigencia sustantiva y suma a grandes contribuyentes y funcionarios bajo un esquema diferenciado.

ARCA elimina topes de ingresos y patrimonio para el régimen simplificado de Ganancias
En síntesis
  • ARCA eliminó los topes de ingresos y patrimonio para el régimen simplificado de Ganancias.
  • La residencia fiscal en el país es ahora la única condición para acceder al sistema.
  • Grandes contribuyentes y funcionarios públicos fueron incluidos bajo un nuevo código.

El sistema tributario nacional reconfiguró el acceso a la liquidación abreviada de tributos al suprimir las restricciones de patrimonio e ingresos vigentes hasta el momento. A través de la Resolución General 5916/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó que la residencia fiscal en el país operará como la única condición material para acceder y permanecer dentro del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias.

La modificación regulatoria formalizó la inclusión de dos sectores previamente marginados del mecanismo: los grandes contribuyentes y los funcionarios públicos. Para este universo, la agencia recaudadora habilitó el código 661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios en el Sistema Registral, una categoría que faculta la presentación y cancelación en término del tributo con datos precargados, pero mantiene la obligación estricta de detallar la totalidad de los bienes situados tanto en el país como en el exterior, sin otorgar las presunciones fiscales favorables del régimen general.

En el caso de los funcionarios estatales, el marco normativo demanda certificar si desempeñaron tareas públicas durante los últimos cinco años o actualizar de inmediato la condición al asumir un nuevo cargo. Por su parte, el resto de los aportantes comprendidos en el esquema regular conservarán la identificación registral bajo el código 639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799.

El texto oficial contempló un mecanismo de transición para los contribuyentes que ya hubiesen cancelado sus obligaciones del ejercicio 2025 bajo la modalidad ordinaria, quienes contarán con la opción de migrar al formato simplificado mediante una rectificativa hasta la fecha de vencimiento especial. En paralelo, el organismo recaudador puntualizó que la ausencia de bancarización en transacciones puntuales no causará la expulsión automática del esquema simplificado, aunque mantendrá abiertas las fiscalizaciones y penalidades contempladas en la Ley 11.683.