El Gobierno nacional oficializó las reglas de juego para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo contemplado en la Ley de Modernización Laboral que redefine el financiamiento de las indemnizaciones por despido en el sector privado. Mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se determinó que el sistema se estructurará a través de fondos específicos aportados por los empleadores y bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La normativa establece que los recursos se canalizarán mediante vehículos de inversión colectiva, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. Esta ingeniería financiera busca garantizar la segregación patrimonial y la afectación exclusiva de los fondos. En tanto, la recaudación y derivación de las contribuciones al sistema de la seguridad social quedará bajo la responsabilidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), requiriendo que cada empleador informe un identificador denominado "ID FAL".

Para los trabajadores registrados del sector privado, el acceso a la cobertura plena del sistema exigirá una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales. Una vez que se presente la declaración correspondiente ante un despido, la entidad administradora del fondo dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los montos de la indemnización al trabajador afectado.

El decreto estipula que las inversiones de estos fondos de asistencia deben volcarse únicamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el propósito de fomentar la inversión productiva local. Quedan excluidas de este régimen las relaciones laborales exceptuadas por la ley y el empleo en el sector público.

La puesta en marcha del nuevo esquema no será inmediata. El Poder Ejecutivo prorrogó la entrada en vigencia del sistema hasta el 1° de noviembre de 2026. Durante este período de transición, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas tendrán la tarea de dictar las normas complementarias para la operatividad del FAL.