A través de los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026 publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional de Javier Milei reglamentó aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La medida introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente en el artículo 210, estableciendo nuevos requisitos para la emisión de certificados médicos y el control del ausentismo.
A partir de esta normativa, toda prescripción médica que ordene reposo laboral deberá emitirse de manera electrónica mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS). Asimismo, los profesionales que firmen estas licencias tendrán que estar habilitados e incorporados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
Para justificar una ausencia laboral, los certificados médicos deberán contener obligatoriamente el diagnóstico, el tratamiento indicado, la cantidad de días de reposo, la firma del profesional habilitado y la emisión electrónica validada. El propósito de este esquema es alcanzar la digitalización completa del proceso de licencias y aportar trazabilidad al control de las inasistencias.
Ante discrepancias insalvables entre el diagnóstico del trabajador y el control médico de la empresa, la reglamentación habilita a ambas partes a recurrir a una junta médica oficial. También se contempla la posibilidad de solicitar la intervención de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria para resolver los conflictos vinculados a los diagnósticos contradictorios.