A través de la Resolución 32/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional modificó el régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) mediante la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos. La medida, coordinada entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte, busca reemplazar el actual esquema cerrado y burocrático por un sistema interoperable donde los usuarios puedan elegir el establecimiento para realizar el control.
El nuevo registro funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación, será público, gratuito y digital, y se gestionará mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En este padrón podrán inscribirse todos los talleres que demuestren capacidad técnica, lo que incluye a concesionarias e importadores. El proceso de inscripción se iniciará con una declaración jurada y, si la administración no responde en el plazo establecido, se otorgará una habilitación provisoria automática sujeta a fiscalización posterior.
La normativa establece que los establecimientos adheridos podrán verificar vehículos particulares, comerciales, de pasajeros, de carga, antiguos y especiales. Como exigencia técnica, se mantendrá la obligación de contar con un Director Técnico y cumplir con los protocolos de revisión vigentes. En paralelo, la Subsecretaría de Transporte Automotor diseñará una base informática unificada para centralizar y controlar los certificados emitidos por cada local.
El nuevo esquema también define los plazos de vigencia para los controles. Los vehículos particulares 0km realizarán su primera inspección a los 5 años, mientras que los de carga y pasajeros nuevos deberán hacerlo antes de los 12 meses. Para las revisiones periódicas de particulares, la frecuencia será de cada 24 meses para unidades de hasta 10 años de antigüedad, y anual para las que superen esa vigencia. Los rodados comerciales, de carga y de pasajeros se someterán al trámite cada 12 meses.