Con el inicio de junio comienza el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) para los trabajadores en relación de dependencia. Este pago debe aparecer en el recibo de haberes de forma discriminada bajo denominaciones como "SAC", "Aguinaldo" o "SAC 1° Semestre", sin mezclarse con el salario mensual ni el sueldo básico.
La normativa vigente determina que el aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre, tomando como referencia los salarios brutos percibidos entre enero y junio. Para verificar el cálculo, el empleado debe identificar el sueldo bruto más alto de los últimos seis meses —antes de los descuentos de jubilación, obra social y otros aportes— y dividir ese monto por dos.
En la base de cálculo se deben incorporar las horas extras, comisiones, premios y adicionales remunerativos. Las horas extras no se promedian ni se liquidan bajo un concepto aparte, sino que incrementan el salario bruto del mes en que se realizaron, pudiendo convertir a ese período en el más alto del semestre. En tanto, el pago solo debe ser proporcional si el trabajador ingresó a la empresa recientemente o si existieron períodos sin prestación de servicios.
Sobre el monto del SAC se aplican los mismos descuentos legales que sobre el salario mensual: un 11% de jubilación, un 3% por la Ley 19.032, un 3% de obra social y el aporte sindical si corresponde. Ante diferencias o dudas en el resultado de la liquidación, se aconseja solicitar el detalle correspondiente al área de Recursos Humanos o Administración de la empresa.